Constitución Artículo 126 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 126.
Para ser Juez de Primera Instancia se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, contar con título de Licenciado en Derecho expedido legalmente, un mínimo de tres años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.
Estado de Sonora Artículo 126 Constitución
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Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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Grazie
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
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