Constitución Artículo 142 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 142.
De conformidad con las bases establecidas en la legislación secundaria, los Concejos Municipales serán integrados con vecinos del lugar, y tendrán la misma estructura orgánica, atribuciones y deberes que los Ayuntamientos. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los Regidores.
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hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero
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