Constitución Artículo 134 Estado de Tamaulipas
Constitución Tamaulipas
Artículo 134.
Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
III.- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o el Estado elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios;
IV.- Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
V.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
VI.- Otorgar licencias y permisos para construcciones;
VII.- Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
VIII.-Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
IX.- Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales; y
X.- Celebrar convenios de colaboración con el Estado y con otros Municipios en materia de desarrollo sustentable.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.
Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de este Estado y otro u otros Estados formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas participantes y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.
No estará permitido en el Estado expedir autorizaciones, permisos o licencias sobre uso de suelo o construcciónpara casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego o similares, cualquiera que sea sudenominación, así como para centros donde se presenten espectáculos con personas que realicen actos deexhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales. Los programas de ordenamiento territorial y desarrollourbano municipal deberán establecer esta prohibición en su contenido.
Estado de Tamaulipas Artículo 134 Constitución
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Según interpreto el artículo 71 de la ley del contrato del seguro. La compañía aseguradora debe de pagar intereses en caso de no cubrir los daños después de 30 días de haber recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. ¿Es esto correcto?
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