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Constitución Artículo 134 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 134.

Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

III.- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o el Estado elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios;

IV.- Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

V.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

VI.- Otorgar licencias y permisos para construcciones;

VII.- Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

VIII.-Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

IX.- Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales; y

X.- Celebrar convenios de colaboración con el Estado y con otros Municipios en materia de desarrollo sustentable.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de este Estado y otro u otros Estados formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas participantes y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

No estará permitido en el Estado expedir autorizaciones, permisos o licencias sobre uso de suelo o construcciónpara casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego o similares, cualquiera que sea sudenominación, así como para centros donde se presenten espectáculos con personas que realicen actos deexhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales. Los programas de ordenamiento territorial y desarrollourbano municipal deberán establecer esta prohibición en su contenido.



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