Constitución Artículo 140 Estado de Tamaulipas
Constitución Tamaulipas
Artículo 140.
El Sistema Educativo Estatal se constituye por la educación que impartan el Estado, los Municipios o sus organismos descentralizados, la Universidad Autónoma de Tamaulipas y los particulares a quienes se autorice a impartir educación o se les reconozca validez oficial de estudios, mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la Ley reglamentaria, ciñéndose a lo prescrito en el Artículo 3º de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y sujetándose siempre a la vigilancia e inspección oficiales.
En todo tiempo el Ejecutivo del Estado podrá, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reglamentaria, otorgar, negar, revocar o retirar la autorización o el reconocimiento de validez oficial a los estudios efectuados en los planteles particulares.
Estado de Tamaulipas Artículo 140 Constitución
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que se entiende por el articulo 188 de la ley general de sociedades mercantiles
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