Constitución Artículo 142 Estado de Tamaulipas
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Tamaulipas
Artículo 142.
La Ley determinará cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo, las Autoridades que han de expedirlo y los límites y condiciones del ejercicio profesional, el que sólo podrá vedarse cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los derechos de la sociedad.
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