Constitución Artículo 15 Estado de Tamaulipas
Constitución Tamaulipas
Artículo 15.
La vecindad no se pierde:
I.- Por ausencia en virtud de comisión del servicio público de la Federación, del Estado o de algún Municipio de éste;
II.- Por ausencia con motivo de persecuciones políticas, si el hecho que las origina no implica al mismo tiempo la comisión de un delito del orden común;
III.- Por ausencia en ocasión de estudios o comisiones científicas o artísticas.
Estado de Tamaulipas Artículo 15 Constitución
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cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.
Que quiere decir este artículo?
hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?
Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?
¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo
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