Constitución Artículo 15 Estado de Tamaulipas
Constitución Tamaulipas
Artículo 15.
La vecindad no se pierde:
I.- Por ausencia en virtud de comisión del servicio público de la Federación, del Estado o de algún Municipio de éste;
II.- Por ausencia con motivo de persecuciones políticas, si el hecho que las origina no implica al mismo tiempo la comisión de un delito del orden común;
III.- Por ausencia en ocasión de estudios o comisiones científicas o artísticas.
Estado de Tamaulipas Artículo 15 Constitución
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Para el periodo de contingencia sanitaria, en la que se han suspendido las clases presenciales, subsiste la obligación de entregar pensión a los hijos mayores de edad que están registrados en las instituciones educativas públicas pero no han asistido a clases?
Si me pensione en abril de 2020, podría entonces volver a emplearme con otro patrón y no perder la pensión que ya recibo?
pero en el articulo 418 no habla de la manutencion a la esposa.
Que pasa si la esposa nunca a trabajado y se ha dedicado al hogar e hijos, tiene derecho a manutencion junto con los hijos por parte del esposo en regimen mancomunado?
En Jalisco
el juez determina un oficio para que te dé el uso y goce de la propiedad a registro público de la propiedad estado de México????
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