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Constitución Artículo 17 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 17.

El Estado reconoce a sus habitantes:

I. La inviolabilidad de la propiedad, la cual no podrá ser ocupada sino en virtud de expropiación, por causa de utilidad pública y mediante indemnización;

II.- La libertad de asociarse o reunirse con cualquier objeto lícito, pero en asuntos políticos es exclusiva de los ciudadanos tamaulipecos en los términos que establece la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;

III.- El derecho de los varones y las mujeres a la igualdad de oportunidades en los ámbitos político, económico, social y cultural;

IV.- El derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar y al uso racional de los recursos naturales susceptibles de apropiación con base en el objetivo del desarrollo sustentable, en los términos que fijen las leyes;

V.-La libertad de información y, en particular de sus ciudadanos para asuntos políticos, así como para utilizar y divulgar la información pública que reciban. El Estado garantizará el acceso a la información pública. Todo ente público, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y municipios; órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal; respetará esta libertad y pondrá a disposición del público la información con que cuente en virtud de sus actividades; salvo aquellas excepciones que se señalen expresamente en las leyes de la materia, o aquellas relativas a la intimidad, privacidad y dignidad de las personas, en los términos que señale la ley. La libertad de información comprende la protección del secreto profesional, sin demérito del derecho de réplica de toda persona ante la divulgación de información inexacta que le agravie.

Para garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados establecidos en la presente fracción, el Estado contará con un organismo autónomo, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, el cual regirá su funcionamiento y actuación conforme a los principios y bases establecidos en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley que para tales efectos deberá expedir el Congreso del Estado de Tamaulipas.

VI.- El derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines;

VII.- El derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento;

VIII.- El derecho a la cultura física y la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia;

IX.- El derecho de acceder de manera libre y universal a internet; y

X.- El derecho de acceso a la cultura y el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.



Estado de Tamaulipas Artículo 17 Constitución
Artículo 1 ...15 16 17 17 bis 18 ...167

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