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Constitución Artículo 18 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 18.

Todos los habitantes del Estado estarán obligados:

I.- A respetar y cumplir las Leyes, disposiciones y reglamentos expedidos por autoridad legítima con arreglo a sus facultades legales. Nadie podrá, para sustraerse de propia autoridad a la observancia de los preceptos legales, alegar que los ignora, que son notoriamente injustos o que pugnan con sus opiniones;

II.- A contribuir para todos los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes, quedando en todo caso prohibidos los impuestos de carácter meramente personal;

III.- A prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean legalmente requeridos;

IV.-A recibir educación en la forma prevista por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por las leyes en la materia, conforme los planes, programas y reglamentos que se expidan por las autoridades educativas.

V.-Hacer que sus hijos, pupilos y menores que por cualquier título tengan a su cuidado, reciban la educación básica y media superior, con arreglo a lo prescrito en la fracción anterior;

VI.- Asistir los días y horas designadas por el Ayuntamiento del Municipio en que residan, para recibir la instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de todos sus derechos de ciudadanos, y diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar;

VII.-Tomar las armas en defensa del pueblo en que vivan cuando éste fuere amagado por partidas de malhechores, acatando las disposiciones que al efecto emanen de la autoridad local; y

VIII.- A respetar y cuidar el patrimonio natural del Estado y hacer uso de los recursos naturales susceptibles de apropiación sin afectar el desarrollo sustentable del Estado en los términos que dispongan las leyes. En las mismas se preverá que ninguna persona podrá ser obligada a llevar a cabo actividades que puedan ocasionar el deterioro del medio ambiente, así como que quien realice actividades que afecten el medio ambiente está obligado a prevenir, minimizar y reparar los daños que se causen, asumiéndose con cargo a su patrimonio las erogaciones que requieran las tareas de restauración.



Estado de Tamaulipas Artículo 18 Constitución
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