Constitución Artículo 162 Estado de Tamaulipas
Constitución Tamaulipas
Artículo 162.
Toda erogación que se realice con cargo al Presupuesto de Egresos se hará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y el propio Presupuesto de Egresos.
Los tesoreros municipales solo harán pagos obedeciendo órdenes firmadas por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, salvo que exista acuerdo delegatorio expreso aprobado por el Cabildo. El tesorero o empleado que desobedeciera esta regla, será castigado con la pena de destitución, sin perjuicio de consignarlo a la autoridad judicial competente.
Estado de Tamaulipas Artículo 162 Constitución
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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