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Constitución Artículo 162 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 162.

Toda erogación que se realice con cargo al Presupuesto de Egresos se hará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y el propio Presupuesto de Egresos.

Los tesoreros municipales solo harán pagos obedeciendo órdenes firmadas por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, salvo que exista acuerdo delegatorio expreso aprobado por el Cabildo. El tesorero o empleado que desobedeciera esta regla, será castigado con la pena de destitución, sin perjuicio de consignarlo a la autoridad judicial competente.



Estado de Tamaulipas Artículo 162 Constitución
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