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Constitución Artículo 36 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Constitución Tamaulipas
Artículo 36.

Entre tanto se verifique la elección a que se refiere el artículo anterior, si no pudiere integrarse el quórum legal, los diputados que concurran llamarán al suplente que, a su juicio, pueda concurrir con mayor prontitud. Este cesará en su función tan luego se presente otro diputado que complete el quórum.



Estado de Tamaulipas Artículo 36 Constitución
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...167

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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