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Constitución Artículo 15 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Veracruz
Artículo 15.

Son derechos de los ciudadanos:

I. Votar y ser votado en las elecciones estatales y municipales, y participar en los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa popular. Sólo podrán votar los ciudadanos que posean credencial de elector y estén debidamente incluidos en el listado nominal correspondiente;

II. Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos u organizaciones políticas;

III. Estar informado de las actividades que lleven a cabo sus representantes políticos; y

IV. Los demás que establezca esta Constitución y la ley. 

V. Votar, en términos de la ley, en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal,

las que se sujetarán a lo siguiente:

a) Serán convocadas por el Congreso del Estado, a petición de:

1. El Gobernador;

2. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso; o

3. Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que señale la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el numeral 3 de este inciso, la petición deberá ser aprobada por la mayoría del Congreso;

b) Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo y para las autoridades competentes;

c) No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y la particular del Estado; la desincorporación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de la Federación; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado y la seguridad estatal. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a partir de un proyecto de la Sala Constitucional, resolverá previamente a la convocatoria que realice el Congreso sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, en términos de la ley;

d) El organismo público previsto en el Apartado A del artículo 66 de esta Constitución tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el numeral 3 del inciso a) de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, de acuerdo con la ley;

e) La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

f) Las resoluciones del organismo público electoral administrativo podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en el Apartado B del artículo 66 de esta Constitución y de la ley; y

g) Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción. 



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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