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Constitución Artículo 17 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Veracruz
Artículo 17.

El Poder Público del Estado es popular, representativo y democrático, y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La capital y sede oficial de los poderes del Estado es el municipio de Xalapa-Enríquez.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona, asamblea o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo, salvo lo previsto en las fracciones XXXIII del artículo 33 y III del artículo 65 de esta Constitución.

La ley regulará los procedimientos participativos de referendo, plebiscito y consulta popular. En el ámbito estatal, los procedimientos de plebiscito y referendo tendrán como base el proceso legislativo y en el ámbito municipal el procedimiento tendrá como base el procedimiento edilicio del Cabildo.

Los miembros del Congreso y el Gobernador del Estado tienen derecho de iniciativa en los procedimientos participativos de referendo y plebiscito, así como de solicitar la realización de consultas populares, en términos de esta Constitución y la ley.

El referendo será obligatorio en los siguientes casos: 

a) Para la reforma total o la abrogación de las disposiciones de esta Constitución; y

b) Para los demás casos que establezcan esta Constitución y la ley.

El plebiscito será obligatorio en los casos que señalen esta Constitución y la ley



Estado de Veracruz Artículo 17 Constitución
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