Constitución Artículo 19 Estado de Veracruz
Constitución Veracruz
Artículo 19.
Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación estatal y municipal, en los términos de lo dispuesto por la Constitución General de la República y la Ley General que regula a los partidos políticos nacionales y locales. La ley electoral local reconocerá las disposiciones que rigen en todo el país para los partidos, normará los aspectos que sean de competencia local y regulará otras formas de organización política.
Los partidos políticos sólo podrán constituirse por ciudadanos, sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señale la ley.
Los partidos políticos contarán, de manera equitativa, con elementos para llevar a cabo sus actividades en la forma y términos que se señalen en la Constitución federal y en la Ley General que los regula. También tendrán derecho de acceder a los tiempos en radio y televisión, conforme a lo previsto en las normas antes señaladas. Los candidatos independientes registrados conforme a la ley tendrán derecho a prerrogativas para las campañas electorales, de acuerdo a las previsiones constitucionales y legales aplicables.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales cesarán toda campaña publicitaria relativa a obras y programas públicos. A las autoridades electorales corresponderá la vigilancia de lo dispuesto en este párrafo.
Se exceptúan de lo anterior las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Al partido político local que no obtenga al menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro.
Los partidos políticos tienen el derecho de registrar candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a registrar candidaturas independientes. La ley fijará las condiciones y requisitos para registrar una candidatura independiente.
Las reglas para las precampañas y las campañas electorales se señalarán en la ley.
La duración de las campañas y precampañas se regulará en la ley de la materia, en el marco de lo establecido en el artículo 116 de la Constitución federal.
La violación a estas disposiciones será sancionada conforme a la ley.
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Hola, quisiera inscribirme voluntariamente al régimen obligatorio, me comentaron que ya no puedo debido a que no cumplo con este articulo, yo entiendo que las 52 semanas se cuentan hacia atrás de la ultima fecha de baja, pero en el seguro las quieren contar hacia atrás de la fecha actual, tengo 4 años y 3 meses de mi fecha de baja, ¿es correcto lo que me dijeron en la subdelegación? y si no que se puede hacer?
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Hola, buenas tardes, donde puedo localizar el código civil de Tamaulipas del año de 1958, tengo que verificar que régimen matrimonial regía en ese entonces en Nuevo Laredo, el acta dice que lo establece del Código Civil de enero de 1958
Buenas tardes,en donde obtengo informacion sobre los derechos que adquiere un arrendatario por antiguedad ocupando un depto. firmando contrato cada año
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