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Constitución Artículo 117 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Constitución
Artículo 117.

La división política y administrativa del territorio del Estado comprende los siguientes Municipios:

1. Apozol,

2. Apulco,

3. Atolinga,

4. Benito Juárez (con su cabecera en Florencia),

5. Calera (con su cabecera en Víctor Rosales),

6. Cañitas de Felipe Pescador,

7. Concepción del Oro,

8. Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro Piedra Gorda),

9. Chalchihuites,

10. El Plateado de Joaquín Amaro,

11. El Salvador,

12. General Enrique Estrada,

13. Fresnillo,

14. Trinidad García de la Cadena (con su cabecera en La Estanzuela),

15. Genaro Codina,

16. Guadalupe,

17. Huanusco,

18. Jalpa,

19. Jerez (con su cabecera en Jerez de García Salinas),

20. Jiménez del Teul,

21. Juan Aldama,

22. Juchipila,

23. Luis Moya,

24. Loreto,

25. Mazapil,

26. General Francisco R. Murguía (con su cabecera en Nieves),

27. Melchor Ocampo,

28. Mezquital del Oro,

29. Miguel Auza,

30. Momax,

31. Monte Escobedo,

32. Morelos,

33. Moyahua de Estrada,

34. Nochistlán de Mejía,

35. Noria de Ángeles,

36. Ojocaliente,

37. General Pánfilo Natera,

38. Pánuco,

39. Pinos,

40. Río Grande,

41. Saín Alto,

42. Santa María de la Paz, 

43. Sombrerete,

44. Susticacán,

45. Tabasco,

46. Tepechitlán,

47. Tepetongo,

48. Teul de González Ortega 

49. Tlaltenango de Sánchez Román,

50. Trancoso,

51. Valparaíso,

52. Vetagrande,

53. Villa de Cos,

54. Villa García,

55. Villa González Ortega,

56. Villa Hidalgo,

57. Villanueva, y

58. Zacatecas.

Las modificaciones a los nombres de los Municipios se realizarán a iniciativa de los Ayuntamientos respectivos y con la aprobación de la Legislatura del Estado.

Los límites de los Municipios quedan determinados en la forma que se encuentran al promulgarse la presente Constitución, y sólo podrán modificarse en los términos ordenados por esta Ley Fundamental.



Estado de Zacatecas Artículo 117 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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