Constitución Artículo 164 Estado de Zacatecas
Constitución
Artículo 164.
La presente Constitución podrá ser adicionada o reformada; pero para ello será preciso que se satisfagan las siguientes condiciones:
I. Que la Legislatura admita a discusión las reformas o adiciones por el voto de las dos terceras partes, cuando menos, del número total de Diputados que constituyan la Legislatura;
II. Que las adiciones o reformas sean aprobadas, cuando menos, por el voto de las dos terceras partes del número total de Diputados que constituyan la Legislatura; y
III. Que aprobadas definitivamente las reformas o adiciones por la Legislatura, manifiesten su conformidad con ellas, cuando menos, las dos terceras partes de los Ayuntamientos del Estado.
En un plazo no mayor de treinta días naturales, los Ayuntamientos deberán hacer llegar a la Legislatura del Estado copia certificada del acta de la sesión de Cabildo donde se registre la determinación acordada.
Se estimará que aprueban las adiciones o reformas aquellos Ayuntamientos que en el plazo de treinta días naturales no expresen su parecer
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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