Estatuto de Gobierno del Distrito Artículo 33 México
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Artículo 33.
El Presidente de la República podrá determinar medidas de apoyo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a solicitud de éste, para hacer frente a situaciones de emergencia derivadas de siniestros y desastres de grave impacto en la Ciudad, sin perjuicio de dictar las que le correspondan para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes.
México Artículo 33 Estatuto de Gobierno del Distrito
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Artículo 1. Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche Artículo 61. Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur Artículo 29. Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículo 1o. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Artículo 72.Publique la información de sí mismo
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