Ley Aduanera Artículo 104 Federal de México
Ley Aduanera Federal
Artículo 104.
Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:
I.No se pagarán los impuestos al comercio exterior.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.
II.Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
Federal de México Artículo 104 Ley Aduanera
Mejores juristas





Estoy estudiando Comercio y no comprendo muy bien este articulo. Me podría explicar de que trata este articulo no logro entenderlo bien?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios