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Ley Aduanera Artículo 167-H


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley Aduanera
Artículo 167-H.

Son obligaciones de la agencia aduanal:

I.Actuar siempre con ese carácter en los trámites o gestiones aduanales y no transmitir bajo cualquier título, el uso o goce de la autorización o de los derechos consignados en la misma, ni permitir el uso de cualesquiera de los derechos consignados en dicha autorización o de la autorización misma, por un tercero para la obtención de un lucro.

II.Manifestar en el pedimento o documento aduanero que corresponda el número de autorización de la agencia aduanal, así como el número de la patente del agente aduanal que intervenga en la operación aduanera de que se trate.

III.Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que correspondan con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Los expedientes electrónicos que se generen en términos de esta fracción, deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido por el cuarto párrafo del artículo 6o. de esta Ley.

IV.Aceptar las visitas que ordenen y practiquen las autoridades aduaneras, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones.

V.Cumplir con las disposiciones que regulan y gravan la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional, en los mismos términos que se establece para los agentes aduanales en la presente Ley.

VI.Contar y mantener en funcionamiento, los mecanismos y las prácticas corporativas para el eficiente desarrollo de las actividades de sus órganos de administración y vigilancia, dispuestos en el artículo 167-D, segundo párrafo, fracción IV de la presente Ley.

VII.Cumplir con los demás requisitos que se establezcan en las demás disposiciones jurídicas aplicables.



Artículo 167-H Ley Aduanera
Artículo 1o ...167‑F 167‑G 167‑H 167‑I 167‑J ...203

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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