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Ley Agraria Artículo 125 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Agraria Federal
Artículo 125.

Las disposiciones de este Título son aplicables a las sociedades mercantiles o civiles que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales.

Asimismo, lo dispuesto en este Título será aplicable a las sociedades a que se refieren los artículos 75 y 100 de esta ley, excepto cuando se dediquen a actividades distintas a las señaladas en el párrafo anterior.



Federal de México Artículo 125 Ley Agraria
Artículo 1o ...123 124 125 126 127 ...200

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