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Ley Agraria Artículo 181 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley Agraria Federal
Artículo 181.

Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y, si hubiera irregularidades en la misma o se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días.

Federal de México Artículo 181 Ley Agraria
Artículo 1o ...179 180 181 182 183 ...200

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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