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Ley Agraria Artículo 70 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley Agraria Federal
Artículo 70.

En cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar.

Federal de México Artículo 70 Ley Agraria
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Los comentarios de los usuarios

En las Colonias Agricolas los colonos pueden quitar la parcela escolar para repartirse entre colonos las tierras de la parcela?? o un colono puede quitar la parcela escolar de la colonia agricola?

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