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Constitución Artículo 85 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución México
Artículo 85.

La ley determinará los requisitos necesarios para ser agente del Ministerio Público y agente de la Policía de Investigación.

No podrán desempeñar estos cargos quienes hayan sido destituidos en el desempeño de iguales o similares empleos en ésta o en cualquiera otra entidad federativa o en la administración pública federal



Estado de México Artículo 85 Constitución
Artículo 1 ...83 ter 84 85 86 86 bis ...149

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