Constitución Artículo 84 Estado de México
Constitución México
Artículo 84.
Para ser Fiscal General de Justicia se requiere:
I.Ser mexicano por nacimiento y vecino del Estado, mínimo por dos años al día de su designación, en pleno goce de sus derechos;
II.Tener cuando menos 35 años de edad cumplidos al día de su designación;
III.Poseer título de licenciado en derecho expedido por institución educativa legalmente facultada para ello y tener por lo menos diez años de ejercicio profesional;
IV.No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delitos dolosos que ameriten pena privativa de la libertad;
V.Ser honrado y gozar de buena reputación; y
VI.Tener experiencia en la investigación y persecución de los delitos, así como en la administración pública.
El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Estatal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si la Legislatura no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
En los recesos de la Legislatura del Estado, su Diputación Permanente la convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General.
Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.
Estado de México Artículo 84 Constitución
Mejores juristas





Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios