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Ley Agraria Artículo 81 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley Agraria Federal
Artículo 81.

Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo 56, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá resolver que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley.



Federal de México Artículo 81 Ley Agraria
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Los comentarios de los usuarios

La esamblea debe de darles el dominio pleno a los ejidatarios que lo soliciten para darle seguimiento con el registro agrario

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