Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Artículo 104
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
Artículo 104.
La resolución que emita la autoridad podrá:I.Desechar la inconformidad;
II.Sobreseer en la instancia;
III.Declarar infundada la inconformidad;
IV.Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;
V.Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;
VI.Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y
VII.Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del artículo 95, fracción V, de esta Ley.
En los casos de las fracciones II y III de este artículo, cuando la inconformidad se haya promovido con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, en términos del artículo 89, primer párrafo de la presente Ley. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes o postulantes en el diálogo competitivo en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.
La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Artículo 104 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
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Alejandro Ritch
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jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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