Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Artículo 25
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
Artículo 25.
Los proveedores interesados en celebrar un acuerdo marco cuya solicitud para celebrarlo haya sido rechazada por Hacienda, podrán interponer el recurso de revisión en contra de tal determinación, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
No podrán celebrar un acuerdo marco aquellos proveedores que estén impedidos para contratar, en términos de los artículos 71 y 90 de esta Ley, así como con aquellos que se encuentren en incumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las dependencias y entidades estarán obligadas a adquirir o arrendar los bienes o contratar los servicios objeto de los acuerdos marco celebrados, salvo que acrediten con una investigación de mercado que existen mejores condiciones a las establecidas en dicho acuerdo.
Las dependencias o entidades deberán remitir la citada investigación de mercado a Hacienda para la revisión, validación y determinación correspondiente conforme a los lineamientos que emita la Secretaría.
Artículo 25 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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