Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Artículo 38
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
Artículo 38.
En las licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de UMAS, en el diálogo competitivo y en aquellos casos que determine la Secretaría, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas, derivados del Plan Nacional de Desarrollo, de las dependencias y entidades, participarán testigos sociales, conforme a lo siguiente:I.La Secretaría tendrá a su cargo el padrón público que contendrá los datos de los testigos sociales en las contrataciones públicas, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de contrataciones públicas, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un informe final que incluirá sus observaciones y, en su caso, recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en la Plataforma, y se integrará al expediente respectivo;
II.Los testigos sociales en las contrataciones públicas serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la Secretaría;
III.La Secretaría acreditará como testigos sociales en las contrataciones públicas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a)Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
b)Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;
c)No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad o haber sido condenado por actos de corrupción;
d)No ser persona servidora pública en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público federal o de una entidad federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;
e)No haber sido sancionado por falta administrativa grave, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ya sea en el orden federal, estatal, municipal, o por autoridad competente en el extranjero;
f)Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;
g)Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría sobre esta Ley y tratados, y
h)Presentar su declaración fiscal y de no conflicto de interés, y
IV.Los testigos sociales en las contrataciones públicas tendrán las funciones siguientes:
a)Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
b)Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones;
c)Emitir al final de su participación un informe a la Secretaría. Dicho informe deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la Plataforma, y se integrará al expediente respectivo, y
d)Informar de su participación, durante el procedimiento de contratación o finalizado este, en cualquier momento que le sea solicitado por el órgano interno de control en la dependencia o entidad, para lo cual deberá acompañar la documentación correspondiente.
Los testigos sociales serán sujetos de la imposición de sanciones previstas en esta Ley, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades y penas que correspondan por los delitos que resulten.
En caso de que el testigo social en las contrataciones públicas detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir su informe a la Secretaría, al área de quejas del órgano interno de control en la dependencia o entidad convocante, y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Se podrá exceptuar la participación del testigo social en las contrataciones públicas, en aquellos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables.
El Reglamento de esta Ley establecerá los términos para el funcionamiento y operación de los testigos sociales en las contrataciones públicas.
La Secretaría establecerá los montos de la contraprestación al testigo social, en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación, mismos que no podrán exceder los montos de las remuneraciones máximas permitidas a las personas servidoras públicas en términos de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 38 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
Mejores juristas





Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios