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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Artículo 5


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
Artículo 5.

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I.Cotizante:la persona física o moral que confirma su cotización en el procedimiento de adjudicación directa;

II.Dependencias:las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de esta Ley;

III.Entidades:las mencionadas en las fracciones III y IV del artículo 1 de esta Ley;

IV.Entidades Federativas:los Estados de la Federación y la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V.Hacienda:la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI.Interpósita persona:aquella que actúe en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos de contratación regulados en la presente Ley;

VII.Investigación de mercado:el proceso previo al inicio de los procedimientos de contratación, con excepción del diálogo competitivo, orientado a obtener información pertinente y acreditable para conocer las condiciones comerciales de los bienes o servicios que se pretenden contratar, así como para estimar los precios de los mismos e identificar potenciales proveedores, para así determinar la estrategia y modalidades del procedimiento, a través de la cual en cada caso se obtengan las mejores condiciones para los entes públicos contratantes;

VIII.Licitante:la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas;

IX.Mipymes:Micro, pequeñas y medianas empresas;

X.Ofertas subsecuentes de descuentos:la modalidad de contratación utilizada en las licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres personas, adjudicaciones directas con estrategia de negociación o en las adjudicaciones derivadas de la suscripción de un acuerdo marco y en la investigación de mercado de la adjudicación directa, respecto de bienes muebles o servicios estandarizados, en la que los que intervienen en dichos procedimientos de contratación, concluido el acto de presentación y apertura de propuestas y la ratificación de cotización, tienen la posibilidad de realizar electrónicamente y durante un periodo de tiempo determinado, uno o más ofrecimientos posteriores que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica. Para el uso de esta modalidad de contratación en la invitación a cuando menos tres personas y en la investigación de mercado de las adjudicaciones directas, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de ser evaluadas;

XI.Plataforma:la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas;

XII.Postulante:el candidato precalificado que presenta propuesta técnica preparatoria y, en su caso, propuestas técnica y económica definitivas en la etapa postulatoria del diálogo competitivo;

XIII.Precio máximo de referencia:el valor monetario que pueden considerar las dependencias y entidades en la convocatoria a la licitación pública o en las invitaciones a cuando menos tres personas para que a partir del mismo, los licitantes ofrezcan en su propuesta económica porcentajes de descuento;

XIV.Precio no aceptable:aquel que no es admisible para adjudicar un contrato, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)Cuando el monto ofertado en el procedimiento de contratación, exceda el presupuesto autorizado para la contratación de la dependencia o entidad contratante, o

b)Cuando el monto ofertado resulte superior en un diez por ciento respecto del que se obtenga como mediana en la investigación de mercado o, en su defecto, respecto del promedio de las ofertas presentadas;

XV.Precio no conveniente: es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en el procedimiento de contratación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la Secretaría en el Reglamento de esta Ley;

XVI.Proveedor:la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios;

XVII.Secretaría:la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;

XVIII.Testigo social:persona física o moral, designada por la Secretaría, para vigilar los procedimientos de contratación;

XIX.Tienda Digital del Gobierno Federal:módulo de la Plataforma, mediante el cual se realizan adquisiciones de bienes o servicios de manera ágil y expedita a través de órdenes de suministro o servicio;

XX.Tratados:los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con aprobación del Senado y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

XXI.UMA:Unidad de Medida y Actualización.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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