Ley de Aeropuertos Artículo 11
Ley de Aeropuertos
Artículo 11.
Las concesiones a que se refiere esta sección se otorgarán mediante licitación pública, conforme a lo siguiente:I.La Secretaría, por sí o a petición del interesado, expedirá convocatoria pública para que se presenten proposiciones en presencia de los participantes;
II.Cuando exista petición del interesado, la Secretaría, en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, expedirá la convocatoria; o señalará al propio interesado las razones de la improcedencia de su petición;
III.La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y, en porlo menos, un periódico de amplia circulación de la entidad federativa en donde se encuentre o pretenda establecer el aeropuerto;
IV.Las bases del concurso incluirán, como mínimo:
a)La descripción del proyecto;
b)La descripción de los terrenos y de su situación jurídica;
c)Las modalidades de operación y los servicios que se podrán prestar;
d)Las condiciones de seguridad con que debe contar el aeropuerto;
e)La vigencia de la concesión, y
f)Los criterios con que se seleccionará el ganador, que podrán tomar en cuenta, entre otros, los niveles de calidad ofrecidos, el monto de las inversiones requeridas, las especificaciones técnicas propuestas, la capacidad de operación, las tarifas y las contraprestaciones ofrecidas al Estado;
V.Los interesados deberán acreditar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, debiendo señalar previamente:
a)Aquellas actividades cuya ejecución pretendan contratar con terceros;
b)En su caso, demostrar legalmente la posibilidad de usar y aprovechar el terreno para establecer las instalaciones necesarias para prestar los servicios, según se trate;
c)Que cumple con los requisitos técnicos de seguridad y disposiciones en materia ambiental, y
d)Que cuenta con el personal técnico y administrativo capacitado;
VI.La Secretaría emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las proposiciones recibidas, el cual será dado a conocer a todos los participantes;
VII. La persona titular de la Secretaría, en su caso, otorgará el título de concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes. Un extracto del título se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa de la persona concesionaria;
VIII. No se otorgará la concesión cuando las proposiciones presentadas no ofrezcan las mejores condiciones para el desarrollo aeroportuario nacional; no cumplan con los requisitos de las bases de la licitación, así como con las especificaciones técnicas o de seguridad del aeropuerto, o por causas que pudieran afectar la soberanía y seguridad nacional; o bien las proposiciones económicas que, en su caso se presenten, no sean satisfactorias a juicio de la Secretaría. En estos casos, se debe declarar desierta la licitación y puede expedirse una nueva convocatoria, y
IX. La persona titular de la Secretaría decidirá la forma en que participará la Agencia Federal de Aviación Civil en el procedimiento de otorgamiento de concesiones.
Artículo 11 Ley de Aeropuertos
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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