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Ley de Aeropuertos Artículo 31 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Aeropuertos Federal
Artículo 31.

Los concesionarios o permisionarios deberán permitir el acceso a los aeródromos civiles a las autoridades federales, con el fin de que puedan desarrollar sus funciones de autoridad en los mismos, y a los prestadores de los servicios a la navegación aérea, para lo cual, estarán obligados a destinar un espacio adecuado en los aeródromos civiles, cuyas dimensiones y demás términos y condiciones serán fijados en el título de concesión o permiso respectivo.

Federal de México Artículo 31 Ley de Aeropuertos
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...85

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