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Ley de Aeropuertos Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Aeropuertos Federal
Artículo 39.

La permisionaria de un aeródromo de servicio al público debe elaborar su Programa Indicativo de Inversiones en materia de Construcción, Conservación y Mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y protección del medio ambiente, de conformidad con el Reglamento y las disposiciones técnico-administrativas que se emitan. Dicho programa debe hacerse del conocimiento de la Agencia Federal de Aviación Civil.

Federal de México Artículo 39 Ley de Aeropuertos
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