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Ley de Aeropuertos Artículo 57 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aeropuertos Federal
Artículo 57.

El concesionario proveerá lo necesario para que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios y base fija de operaciones, el número de estos no podrá ser limitado, salvo por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad.

En caso de que una concesionaria niegue la entrada al aeródromo a una empresa que provee servicios complementarios, ésta puede inconformarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil.

La autoridad determinará en un plazo de 60 díassi se autoriza la entrada de la empresa proveedora de servicios complementarios y base fija de operaciones.



Federal de México Artículo 57 Ley de Aeropuertos
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