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Ley de Aeropuertos Artículo 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Aeropuertos Federal
Artículo 8.

Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones que les correspondan en los aeródromos civiles, para lo cual éstas deberán contar con áreas e instalaciones apropiadas en los mismos.

En el ejercicio de sus funciones, las autoridades deberán programar, coordinar y realizar sus actividades en forma tal que no impidan la eficiencia general en la operación de los aeródromos civiles y en la prestación de los servicios. Asimismo, deberán contar con el personal capacitado, suficiente y adecuado, de acuerdo a los horarios, número de pasajeros y operaciones.

La Agencia Federal de Aviación Civil debe llevar a cabo todos aquellos actos en el interior de los aeródromos civiles que sean necesarios para la debida coordinación entre las autoridades que actúen en los mismos.

Federal de México Artículo 8 Ley de Aeropuertos
Artículo 1 ...6 BIS 7 8 9 10 ...85

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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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