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Ley de Aguas Nacionales Artículo 105 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Aguas Nacionales Federal
Artículo 105.

"La Comisión”, en los términos del reglamento respectivo, podrá autorizar que el concesionario otorgue en garantía los derechos de los bienes concesionados a que se refiere el presente Capítulo, y precisará en este caso los términos y modalidades respectivas.

Las garantías se otorgarán por un término que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesión, para concesiones con duración mayor a quince años; cuando la duración de la concesión sea menor a quince años, las garantías se otorgarán por un término que no excederá la última octava parte de la duración total de la concesión respectiva.

Federal de México Artículo 105 Ley de Aguas Nacionales
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