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Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público Artículo 1o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público Federal
Artículo 1o.

La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.

Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.

Federal de México Artículo 1o Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
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