Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
- Artículo 1o. La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del...
- Artículo 2o. El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos...
- Artículo 3o. El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda...
- Artículo 4o. Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de...
- Artículo 5o. Los actos jurídicos que contravengan las disposiciones de esta ley serán...
- Artículo 6o. Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como...
- Artículo 7o. Los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa...
- Artículo 8o. Las asociaciones religiosas deberán: I. Sujetarse siempre a la...
- Artículo 9o. Las asociaciones religiosas tendrán derecho en los términos de esta ley y su...
- Artículo 10. Los actos que en las materias reguladas por esta ley lleven a cabo de manera...
- Artículo 11. Para los efectos del registro a que se refiere esta ley, son asociados de una...
- Artículo 12. Para los efectos de esta Ley, se consideran ministros de culto a todas...
- Artículo 12 Bis. Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las...
- Artículo 13. Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto....
- Artículo 14. Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen...
- Artículo 15. Los ministros de culto, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges,...
- Artículo 16. Las asociaciones religiosas constituidas conforme a la presente ley, podrán...
- Artículo 17. La Secretaría de Gobernación resolverá sobre el carácter indispensable de los...
- Artículo 18. Las autoridades y los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en...
- Artículo 19. A las personas físicas y morales así como a los bienes que esta ley regula,...
- Artículo 20. Las asociaciones religiosas nombrarán y registrarán ante las...
- Artículo 21. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los...
- Artículo 22. Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario...
- Artículo 23. No requerirán del aviso a que se refiere el artículo anterior: I. La...
- Artículo 24. Quien abra un templo o local destinando al culto público deberá dar aviso a...
- Artículo 25. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de...
- Artículo 26. La Secretaría de Gobernación organizará y mantendrá actualizados los...
- Artículo 27. La Secretaría de Gobernación podrá establecer convenios de colaboración o...
- Artículo 28. La Secretaría de Gobernación está facultada para resolver los conflictos que...
- Artículo 29. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que...
- Artículo 30. La aplicación de las sanciones previstas en esta ley, se sujetará al...
- Artículo 31. Las infracciones a la presente ley se sancionarán tomando en consideración...
- Artículo 32. A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las...
- Artículo 33. Contra los actos o resoluciones dictados por las autoridades en cumplimiento...
- Artículo 34. La autoridad examinará el recurso y si advierte que éste fue interpuesto...
- Artículo 35. En el acuerdo que admita el recurso se concederá la suspensión de los efectos...
- Artículo 36. Para los efectos de este título, a falta de disposición expresa y en lo que...
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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