Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público Federal de México
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público Federal de México
- Artículo 1o. La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del...
- Artículo 2o. El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos...
- Artículo 3o. El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda...
- Artículo 4o. Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de...
- Artículo 5o. Los actos jurídicos que contravengan las disposiciones de esta ley serán...
- Artículo 6o. Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como...
- Artículo 7o. Los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa...
- Artículo 8o. Las asociaciones religiosas deberán: I. Sujetarse siempre a la...
- Artículo 9o. Las asociaciones religiosas tendrán derecho en los términos de esta ley y su...
- Artículo 10. Los actos que en las materias reguladas por esta ley lleven a cabo de manera...
- Artículo 11. Para los efectos del registro a que se refiere esta ley, son asociados de una...
- Artículo 12. Para los efectos de esta Ley, se consideran ministros de culto a todas...
- Artículo 12 Bis. Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las...
- Artículo 13. Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto....
- Artículo 14. Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen...
- Artículo 15. Los ministros de culto, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges,...
- Artículo 16. Las asociaciones religiosas constituidas conforme a la presente ley, podrán...
- Artículo 17. La Secretaría de Gobernación resolverá sobre el carácter indispensable de los...
- Artículo 18. Las autoridades y los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en...
- Artículo 19. A las personas físicas y morales así como a los bienes que esta ley regula,...
- Artículo 20. Las asociaciones religiosas nombrarán y registrarán ante las...
- Artículo 21. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los...
- Artículo 22. Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario...
- Artículo 23. No requerirán del aviso a que se refiere el artículo anterior: I. La...
- Artículo 24. Quien abra un templo o local destinando al culto público deberá dar aviso a...
- Artículo 25. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de...
- Artículo 26. La Secretaría de Gobernación organizará y mantendrá actualizados los...
- Artículo 27. La Secretaría de Gobernación podrá establecer convenios de colaboración o...
- Artículo 28. La Secretaría de Gobernación está facultada para resolver los conflictos que...
- Artículo 29. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que...
- Artículo 30. La aplicación de las sanciones previstas en esta ley, se sujetará al...
- Artículo 31. Las infracciones a la presente ley se sancionarán tomando en consideración...
- Artículo 32. A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las...
- Artículo 33. Contra los actos o resoluciones dictados por las autoridades en cumplimiento...
- Artículo 34. La autoridad examinará el recurso y si advierte que éste fue interpuesto...
- Artículo 35. En el acuerdo que admita el recurso se concederá la suspensión de los efectos...
- Artículo 36. Para los efectos de este título, a falta de disposición expresa y en lo que...
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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