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Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público Federal
Artículo 35.

En el acuerdo que admita el recurso se concederá la suspensión de los efectos del acto impugnado siempre que lo solicite el recurrente y lo permita la naturaleza del acto, salvo que con el otorgamiento de la suspensión se siga perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones de orden público o se deje sin materia el recurso.

Cuando la suspensión pudiera ocasionar daños o perjuicios a terceros, se fijará el monto de la garantía que deberá otorgar el recurrente para reparar los daños e indemnizar los perjuicios que se causaren en caso de no obtener resolución favorable en el recurso.

Federal de México Artículo 35 Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo 1o ...33 34 35 36

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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