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Ley de Aviación Civil Artículo 38


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Ley de Aviación Civil
Artículo 38.

El personal técnico-aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el personal de tierra, cuyas funciones se especifiquen en el reglamento correspondiente. Dicho personal debe, además de ser mexicano por nacimiento, no adquirir otra nacionalidad y contar con las licencias respectivas.

Para la operación de aeronaves de uso particular, las personas nacionales y extranjeras que las piloten pueden solicitar a la Agencia Federal de Aviación Civil la convalidación u obtención de la licencia de piloto privado, previo cumplimiento de los reglamentos correspondientes y de las disposiciones técnico-administrativas respectivas.

La vigencia de las licencias del personal técnico aeronáutico será de tresaños, salvo que:

I.Se solicite la obtención de una licencia cuando previamente haya sido suspendida o cancelada una anterior, caso en el que su vigencia será de un año, transcurrido el cual, de mediar una nueva solicitud, la Agencia Federal de Aviación Civil determinará, si conforme al cumplimiento del interesado en el uso de la licencia, se le otorga por dos años o nuevamente por un año, o

II.Se trate de la convalidación de licencia, cuya vigencia no podrá exceder de aquella otorgada por la Autoridad de Aviación Civil Extranjera.

Para que el personal técnico-aeronáutico pueda dedicarse al ejercicio de su actividad, deberá acreditar ante la Agencia Federal de Aviación Civil ser titular de una licencia vigente expedida por esta y contar con el certificado de aptitud psicofísica vigente correspondiente a su actividad.

Terminada la vigencia del certificado de aptitud psicofísica, el interesado tiene treinta días naturales para solicitar su renovación, sin que esto implique el vencimiento de la respectiva licencia o autorización, periodo en el cual no puede ejercer su actividad como personal técnico-aeronáutico.

La obtención, revalidación, recuperación, reposición y convalidación de licencias, permisos, autorizaciones, capacidades de vuelo y certificados de capacidad del personal técnico-aeronáutico se realizarán de conformidad con el reglamento correspondiente y con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil.

El personal técnico-aeronáutico de vuelo debe reportar a la Agencia Federal de Aviación Civil las incapacitaciones que les ocurran dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso.

El personal técnico-aeronáutico y las personas aspirantes a obtener un permiso de formación como personal técnico-aeronáutico deben firmar y presentar al personal médico examinador o personal médico examinador autorizado una declaración de salud, de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente y las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto.

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