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Ley de Aviación Civil Artículo 49 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 49.

El contrato de transporte de las personas pasajeras es el acuerdo entre una persona concesionaria, asignataria o permisionaria y una persona pasajera, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio.

El contrato se perfecciona con la compra del boleto de pasaje, el cual puede ser emitido a través de medios físicos o electrónicos. Su formato se sujetará a lo especificado en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

La interpretación del contrato se sujetará a lo previsto en la presente Ley, el reglamento correspondiente, la Ley Federal de Protección al Consumidor, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Es obligación de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias de servicio al público de transporte aéreo presentar desde el primer momento el costo total del boleto, impuestos incluidos.

Las personas permisionarias, asignatarias o concesionarias pueden ofrecer servicios adicionales al momento de la compra. Sin embargo, no pueden realizar cargos que condicionen la compra del boleto a la contratación obligatoria de servicios adicionales.

Federal de México Artículo 49 Ley de Aviación Civil
Artículo 1 ...47 Bis 4 48 49 50 51 ...92

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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


.......... :)


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