Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Artículo 7 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2019
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Federal
Artículo 7.
Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:I.Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a)Comedores;
b)Restaurantes, o
c)Otros establecimientos de consumo de alimentos.
Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y
II.Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.
En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.
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