Ley de Biocombustibles Artículo 40
Ley de Biocombustibles
Artículo 40.
La SADERdebe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella, de la manera siguiente:I.Por producir insumos primarios de origen vegetal destinados para consumo humano, distintos a la caña de azúcar o de sorgo, para la producción de Biomasa para su uso directo como Biocombustible o para la Producciónde Biocombustibles, con multa de 1,000 a 80,000 veces el valor de la Unidadde Medida y Actualización y clausura total permanente de las instalaciones;
II.Por incumplir los términos y condiciones establecidos en los permisos otorgados por la SADER, o transgredir lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la producción de Biomasa para su uso directo como Biocombustible o para la Producciónde Biocombustibles, con multa de 500 a 8,000 veces el valor de la Unidadde Medida y Actualización y clausura total temporal de instalaciones, y
III.Por producir Biomasa para su uso directo como Biocombustible o para la Producciónde Biocombustibles, sin entregar a la SADERel aviso de siembra correspondiente, con multa de 500 a 8,000 veces el valor de la Unidadde Medida y Actualización.
Artículo 40 Ley de Biocombustibles
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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Código de Justicia Militar Artículo 667. Código de Justicia Militar Artículo 590. Código de Familia Artículo 445. Tutor testamentario común Código de Familia Artículo 111. Inventario para la liquidación de la sociedad conyugal Código de Familia Artículo 428. Remoción del cargo de tutor y curadorPublique la información de sí mismo
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