Ley de Biocombustibles Artículo 41 Federal de México
Ley de Biocombustibles Federal
Artículo 41.
La SENERdebe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella, tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:
I.El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en los permisos otorgados por la SENER, a que hace referencia el artículo 25 de la presente Ley, con multa de 500 a 100,000 veces el valor de la Unidadde Medida y Actualización;
II.La suspensión de los servicios amparados por un permiso de Producción, importación o exportación de Biocombustibles sin la autorización correspondiente, salvo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, con multa de entre 1,000 a 50,000 veces el valor de la Unidadde Medida y Actualización;
III.La cesión, modificación, actualización, enajenación, traspaso o gravamen total o parcial, de los derechos u obligaciones derivados de un permiso de Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Distribución, Comercialización, Expendio al Público, sin la autorización correspondiente, con multa de 50,000 a 100,000 veces el valor de la Unidadde Medida y Actualización y revocación del permiso correspondiente;
IV.La realización de actividades sin permiso de Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Distribución, Comercialización, Expendio al Público, con multa de 1,000 a 200,000 veces el valor de la Unidadde Medida y Actualización;
V.Por entregar de manera dolosa Biocombustibles en cantidades menores a las convenidas o calidades distintas a las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o, en su caso, criterios y lineamientos de especificaciones de calidad, con multa de 5,000 a 100,000 veces el valor de la Unidadde Medida y Actualización, clausura total o temporal de instalaciones y revocación del permiso correspondiente;
VI.Por realizar actividades amparadas por los permisos que otorgue, sin entregar el aviso de operaciones correspondiente, con multa de 1,000 a 10,000 veces el valor de la Unidadde Medida y Actualización y clausura total o temporal de las instalaciones;
VII.Por producir Biocombustibles para las actividades de investigación científica o tecnológica y aquellas que se establezcan en el Reglamento sin entregar el aviso de exención correspondiente, con multa de 500 a 200,000 veces el valor de la Unidadde Medida y Actualización;
VIII.Por incumplir los términos y condiciones establecidos en los permisos que otorgue, transgredir lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas o, en su caso, criterios y lineamientos sobre los requisitos, la calidad, las características, las medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes, con relación a la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Distribución, Comercialización, Expendio al Público de Biocombustibles, con multa de 5,000 a 100,000 veces el valor de la Unidadde Medida y Actualización y clausura total temporal de las instalaciones;
IX.Por proporcionar información falsa mediante las Bitácoras que deben llevar las personas titulares de los permisos que otorgue, con multa de 10,000 a 200,000 veces el valor de la Unidadde Medida y Actualización;
X.La realización de actividades de importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Distribución, Comercialización, Expendio al Público en las cuales no se compruebe que los Biocombustibles utilizados son de procedencia lícitas, con multa de 10,000 a 200,000 veces el valor de la Unidadde Medida y Actualización;
XI.Por realizar actividades distintas o en instalaciones distintas a las señaladas en los permisos que otorgue, con multa de 10,000 a 500,000 veces el valor de la Unidadde Medida y Actualización, clausura total o permanente de instalaciones y revocación del permiso correspondiente, y
XII.Los demás incumplimientos a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la SENER, deben ser sancionadas con multa de 500 a 200,000 veces el valor de la Unidadde Medida y Actualización.
Federal de México Artículo 41 Ley de Biocombustibles
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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Ley de Biocombustibles Federal Artículo 19. Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco Federal Artículo 8o. Ley Federal de Procedimiento Administrativo Federal Artículo 23. Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Federal Artículo 16. Ley de Biocombustibles Federal Artículo 34.Publique la información de sí mismo
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