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Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Artículo 60


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 60.

La evaluación del riesgo es el proceso por el cual se analizan caso por caso, con base en estudios fundamentados científica y técnicamente que deberán elaborar los interesados, los posibles riesgos o efectos que la liberación experimental al ambiente de OGMs pueden causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Los posibles riesgos a la salud humana serán materia de estudio de riesgos para la obtención de la autorización del OGM de que se trate, en los términos de esta Ley.

Artículo 60 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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