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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Federal
Artículo 20.

La Asamblea General es el órgano supremo de las Cámaras y Confederaciones.

Estará integrada respectivamente por sus afiliados y por representantes de las Cámaras, y le corresponderá:

I. Aprobar los Estatutos y sus modificaciones;

II. Aprobar el programa de trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos;

III. Aprobar las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la Cámara o Confederación, conforme a lo previsto en esta Ley y en los Estatutos respectivos y las sanciones correspondientes por su incumplimiento;

IV. Designar a los miembros del Consejo Directivo y al auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos;

V. Aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el Consejo Directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo;

VI. Acordar la disolución y liquidación de la Cámara, y

VII. Las demás funciones que establezcan esta Ley, su Reglamento y los propios Estatutos.

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