Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Artículo 19
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo 19.
Las Confederaciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a las Cámaras afiliadas:I. Ser informado de los resultados de los procesos de elección de los órganos de gobierno de las Cámaras;
II. Solicitar y recibir de las Cámaras sus contribuciones para el sostenimiento de la Confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta;
III. Ser enterado por las Cámaras de lo que corresponde a la Confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM;
IV. Determinar los perfiles y niveles de calidad de los servicios que deberán brindar las Cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros, vigilando su cumplimiento;
V. Convocar a las Cámaras afiliadas a participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de gobierno de la Confederación;
VI. Convocar a procesos de elección de miembros de los órganos de gobierno de la Confederación que permitan y estimulen la participación de las Cámaras;
VII. Permitir y propiciar que los representantes de las Cámaras sean propuestos y votados en elección para posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación;
VIII. Analizar a través de sus órganos de gobierno, dar respuestas fundadas a las Cámaras y actuar en consecuencia sobre las iniciativas que sometan a su consideración las Cámaras para el mejor funcionamiento de éstas y de la Confederación;
IX. Reconocer la representación de los intereses de la actividad económica o región que corresponda a la Cámara en la asamblea y los órganos de gobierno de la Confederación;
X. A solicitud de las Cámaras representar y defender los derechos e intereses del sector económico o región que representa la Cámara ante las instancias de gobierno y otras instancias;
XI. Brindar a las Cámaras, los servicios que ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación, entre otros, que brinde a sus afiliados;
XII. Estimular el continuo mejoramiento del sistema cameral, propiciando la mejor vinculación e integración de Cámaras en esquemas que en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas y regiones;
XIII. Reconocer y apoyar a las Cámaras para operar el SIEM, cuando así lo autorice la Secretaría, en el sector y región que les corresponda. Cuando sean elegibles para los apoyos que ofrezca el Sistema, defender sus derechos frente a la Secretaría;
XIV. Entregar a las Cámaras la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la Confederación;
XV. Convocar y estimular a las Cámaras a participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la Confederación;
XVI. Prevenir y llevar a cabo las gestiones necesarias, cuando proceda, para evitar la disolución y liquidación de Cámaras, vigilando que la actividad económica o región sean siempre representadas adecuadamente, y
XVII. Los demás que establezca la presente Ley, su Reglamento o los Estatutos de la Confederación respectiva.
Artículo 19 Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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