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Ley de Capitalización del Procampo Artículo 1o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Capitalización del Procampo Federal
Artículo 1o.

Se emite la presente Ley de Capitalización del PROCAMPO, en el marco de los artículos 25, 27 fracción XX y demás dispositivos correspondientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y otras disposiciones aplicables.

La presente ley es de aplicación general y regirá en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; sus disposiciones son de orden público e interés general. Tiene por objeto establecer las disposiciones para el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia, de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios del Programa de Apoyos Directos al Campo, en adelante "PROCAMPO", cuando así convenga a sus intereses de acuerdo con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás ordenamientos aplicables.

Federal de México Artículo 1o Ley de Capitalización del Procampo
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