Ley de Capitalización del Procampo
Ley de Capitalización del Procampo
- Artículo 1o. Se emite la presente Ley de Capitalización del PROCAMPO, en el marco de los...
- Artículo 2o. Mediante esta Ley se establece el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a...
- Artículo 3o. El Sistema, perseguirá los siguientes propósitos: I.Posibilitar a los...
- Artículo 4o. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y...
- Artículo 5o. Podrán beneficiarse del Sistema todos los productores inscritos en el padrón...
- Artículo 6o. La Secretaría establecerá los mecanismos para informar plenamente a los...
- Artículo 7o. La aplicación de la presente Ley seguirá invariablemente las...
- Artículo 8o. El acceso al Sistema invariablemente será mediante un proyecto productivo que...
- Artículo 9o. Para lograr el mejor efecto del Sistema, los gobiernos en sus diferentes...
- Artículo 10. La Secretaría diseñará e instrumentará los mecanismos para facilitar el...
- Artículo 11. La Secretaría, a través del órgano competente, actualizará permanentemente el...
- Artículo 12. El titular del Ejecutivo Federal, al enviar al Congreso de la Unión la...
- Artículo 13. La Cámara de Diputados, durante la vigencia de la presente Ley, proveerá en...
- Artículo 14. Para los efectos de la presente Ley, se continuarán aplicando todas y cada...
- Artículo 15. Mediante la presente Ley, se apoyará a los productores a través de proyectos...
- Artículo 16. El productor que desee incorporarse al Sistema, para estar en aptitud de...
- Artículo 17. Los demás beneficiarios del PROCAMPO que deseen mantenerse conforme a lo...
- Artículo 18. El Sistema operará bajo las directrices siguientes: I.Certidumbre de su...
- Artículo 19. Los recursos del Sistema podrán emplearse como fuente de pago de la...
- Artículo 20. La Secretaría, con sujeción a las disposiciones establecidas en la presente...
- Artículo 21. La Secretaría definirá, en el seno de la Comisión Intersecretarial,...
- Artículo 22. La Secretaría, resolverá las inconformidades que presenten los productores en...
Mejores juristas





Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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