Ley de Capitalización del Procampo
Ley de Capitalización del Procampo
- Artículo 1o. Se emite la presente Ley de Capitalización del PROCAMPO, en el marco de los...
- Artículo 2o. Mediante esta Ley se establece el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a...
- Artículo 3o. El Sistema, perseguirá los siguientes propósitos: I.Posibilitar a los...
- Artículo 4o. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y...
- Artículo 5o. Podrán beneficiarse del Sistema todos los productores inscritos en el padrón...
- Artículo 6o. La Secretaría establecerá los mecanismos para informar plenamente a los...
- Artículo 7o. La aplicación de la presente Ley seguirá invariablemente las...
- Artículo 8o. El acceso al Sistema invariablemente será mediante un proyecto productivo que...
- Artículo 9o. Para lograr el mejor efecto del Sistema, los gobiernos en sus diferentes...
- Artículo 10. La Secretaría diseñará e instrumentará los mecanismos para facilitar el...
- Artículo 11. La Secretaría, a través del órgano competente, actualizará permanentemente el...
- Artículo 12. El titular del Ejecutivo Federal, al enviar al Congreso de la Unión la...
- Artículo 13. La Cámara de Diputados, durante la vigencia de la presente Ley, proveerá en...
- Artículo 14. Para los efectos de la presente Ley, se continuarán aplicando todas y cada...
- Artículo 15. Mediante la presente Ley, se apoyará a los productores a través de proyectos...
- Artículo 16. El productor que desee incorporarse al Sistema, para estar en aptitud de...
- Artículo 17. Los demás beneficiarios del PROCAMPO que deseen mantenerse conforme a lo...
- Artículo 18. El Sistema operará bajo las directrices siguientes: I.Certidumbre de su...
- Artículo 19. Los recursos del Sistema podrán emplearse como fuente de pago de la...
- Artículo 20. La Secretaría, con sujeción a las disposiciones establecidas en la presente...
- Artículo 21. La Secretaría definirá, en el seno de la Comisión Intersecretarial,...
- Artículo 22. La Secretaría, resolverá las inconformidades que presenten los productores en...
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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