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Ley de Capitalización del Procampo Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Capitalización del Procampo Federal
Artículo 18.

El Sistema operará bajo las directrices siguientes:

I.Certidumbre de su temporalidad al fijar en esta Ley la vigencia del Sistema y la posibilidad de solicitar por adelantado los recursos previstos en él;

II.Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;

III.Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario;

IV.Responsabilidad de los productores, respecto a la utilización de los apoyos; y

V.Posibilidad de evaluarlos para medir su eficiencia y administración, conforme a lo establecido en los proyectos y en las reglas previstas.

Federal de México Artículo 18 Ley de Capitalización del Procampo
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