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Ley de Capitalización del Procampo Artículo 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Capitalización del Procampo Federal
Artículo 13.

La Cámara de Diputados, durante la vigencia de la presente Ley, proveerá en los correspondientes decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación, partidas y disponibilidades presupuestales para el PROCAMPO.

Dichas partidas tendrán un valor real constante, para lo cual se ajustarán en cada ejercicio presupuestal, de acuerdo con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La diferencia resultante por los incrementos derivados de dichos ajustes, una vez descontados los costos financieros generados por el acceso al Sistema se abonará a favor de los beneficiarios.

Federal de México Artículo 13 Ley de Capitalización del Procampo
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