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Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 14


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 14.

Requisitos para las categorías de la Carrera Judicialen el Tribunal de Disciplina Judicial

La Secretaria o el Secretario General de Acuerdos, la Subsecretariao Subsecretario General de Acuerdos, las Secretarias y los Secretarios Auxiliares de Acuerdos, las Secretarias o Secretarios Proyectistas, y las Instructoras e Instructores del Tribunal de Disciplina Judicial, deberán ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos, estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, gozar de buena reputación, contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente, no haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año y no haber sido sancionadas o sancionados por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación.

La Subsecretaria o el Subsecretario de acuerdos, las Secretarias o Secretarios Proyectistas, y las Instructoras e Instructores del Tribunal de Disciplina Judicial deberán tener, además, por lo menos tres años de práctica profesional, y la Secretariao el Secretario de Acuerdos, cinco años de práctica profesional.

Para el ingreso y la promoción en el Tribunal de Disciplina Judicial se estará a lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones aplicables de la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación.

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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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